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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo presentado por una pers…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo presentado por una persona contra el Servicio de Registro Civil e Identificación por supuesta infracción a las normas de transparencia activa. El Consejo constató que el reclamo no cuestionaba la falta de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano, sino una situación individual relativa a la no recepción de un comprobante de cédula de identidad solicitado. Por ello, concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente y que no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué se debe reclamar al Consejo para la Transparencia por infracción a la transparencia activa?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible un reclamo porque no cuestionaba la falta de publicación de información obligatoria en los sitios del órgano, sino una situación individual. Concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición.

¿Un reclamo por no recibir un documento solicitado puede tramitarse como infracción de transparencia activa?

En este caso, el Consejo sostuvo que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pues el reclamo se refería a una situación individual y no a la publicación de información obligatoria. Por ello fue declarado inadmisible.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo, procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, la resolución indicó que no procede recurso de reposición y que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente. Así lo señaló el Consejo en su decisión.

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