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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por una ciudadana en contra del Ministerio de Bienes Nacionales. La reclamante cuestionaba la intervención de un bien de uso público por un particular, pero el Consejo concluyó que el reclamo no versaba sobre la falta de publicación de la información obligatoria que la Ley de Transparencia y su Reglamento exigen mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por ello, el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, sin perjuicio de que la reclamante pueda efectuar sus alegaciones ante el Servicio Agrícola y Ganadero y los Tribunales de Justicia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadBienes Públicos

Preguntas frecuentes

¿Procede un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa si la queja se refiere a la intervención de un bien de uso público por un particular?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque no versaba sobre la falta de publicación de la información obligatoria de transparencia activa, que es el elemento habilitante para su interposición. La reclamante podía hacer sus alegaciones ante otros organismos y tribunales.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia procede el recurso de reposición?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión no procede el recurso de reposición. Lo que procede es un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión. No procede en cambio el recurso de reposición.

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