El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado contra el Instituto de D…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado contra el Instituto de Desarrollo Agropecuario por supuesta infracción a las normas de transparencia activa, contenidas en el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. La reclamante no cuestionaba la falta de publicación o de completitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos, sino la forma en que le fue notificada una carta. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a dichas normas y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su tramitación, por lo que lo declaró inadmisible por unanimidad. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días corridos, y que no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadIndustria (Productividad)
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la forma en que un organismo notificó una carta, si el reclamo se basa en transparencia activa?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque la reclamante no cuestionaba la publicación o completitud de la información en el sitio electrónico, sino la forma de notificación de una carta, por lo que no se configuraba una infracción a las normas de transparencia activa.
¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, la resolución indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos, y que no procede el recurso de reposición.
¿Qué normas de transparencia activa invocó el reclamo ante el Consejo para la Transparencia contra un organismo de la Administración del Estado?
En este caso, el reclamo se fundó en el artículo 7º de la Ley de Transparencia y en el artículo 51 de su Reglamento, que regulan la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener publicada en sus sitios electrónicos.
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.