El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Instituto de Desarrollo Agropecuario. La presentación no reclamaba la falta de publicación de información obligatoria, sino la situación de una deuda que la reclamante indicaba no estar resuelta. Por ello, el Consejo concluyó que no se configuró el elemento habilitante exigido por el artículo 7º de la Ley de Transparencia, ni existía infracción al artículo 51 de su Reglamento, y declaró inadmisible el reclamo por unanimidad. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Cuándo procede un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo concluyó que no procedía porque el reclamo no denunciaba la falta de publicación de información obligatoria, que es el elemento habilitante exigido por el artículo 7º de la Ley de Transparencia. Por eso declaró inadmisible el reclamo por unanimidad.
¿Qué pasa si el reclamo ante el Consejo para la Transparencia se declara inadmisible?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo contra el Instituto de Desarrollo Agropecuario por no configurarse el elemento habilitante del artículo 7º de la Ley de Transparencia. Contra esa decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación.
¿Procede recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión de inadmisibilidad no procede recurso de reposición. La vía disponible es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación.
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