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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. La parte reclamante cuestionaba el incumplimiento de una sentencia de amparo, pero no la falta de publicación o de completitud de la información que el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a esas normas y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación, sin que proceda el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede un reclamo por infracción a la transparencia activa si se cuestiona el incumplimiento de una sentencia de amparo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque se cuestionaba el incumplimiento de una sentencia de amparo, no la falta de publicación o completitud de la información de transparencia activa. Así, no existía infracción a esas normas y el reclamo carecía de un elemento habilitante.

¿Qué ocurre con un reclamo de transparencia activa que no se refiere a la publicación o completitud de la información en los sitios electrónicos?

En este caso, el Consejo concluyó que el reclamo no versaba sobre la falta de publicación o completitud de la información que deben mantener los órganos de la Administración del Estado en sus sitios electrónicos, por lo que fue declarado inadmisible.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión no procede el recurso de reposición, sino reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación.

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