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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. Tras revisar el caso, concluyó que el sitio web del organismo sí mantenía disponible la información exigida por el artículo 7° de la Ley de Transparencia, por lo que no se constató incumplimiento de dicha disposición ni del artículo 51 de su Reglamento. En consecuencia, declaró inadmisible el reclamo por carecer de un elemento habilitante para su interposición. Asimismo, indicó a la parte reclamante que puede acceder directamente a la información de los organismos regulados a través del Portal de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, pero no recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si el sitio web de un organismo público sí contiene la información de transparencia activa exigida por el artículo 7° de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que el sitio web de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores mantenía disponible la información exigida, por lo que no hubo incumplimiento del artículo 7° ni del artículo 51 de su Reglamento. Por eso declaró inadmisible el reclamo.

¿Es procedente un reclamo ante el Consejo para la Transparencia si no existe un elemento habilitante para su interposición?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque carecía de un elemento habilitante para su interposición. Además, indicó que la parte reclamante puede acceder directamente a la información a través del Portal de Transparencia.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa procede recurso de reposición?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión no procede recurso de reposición. Sí procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación.

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