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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública y…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública y lo declaró inadmisible. Durante el análisis de admisibilidad no quedó claro si la reclamación se dirigía contra el propio Consejo o contra la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Como la parte reclamante no subsanó esa omisión en el plazo de cinco días hábiles que le otorgó el Consejo, conforme al artículo 46 de su Reglamento, se aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia. La decisión se adoptó por unanimidad y el Consejo declaró inadmisible el amparo presentado en contra de sí mismo, sin que proceda el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley 19.880.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no indica claramente contra qué organismo se dirige?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque no quedó claro si se dirigía contra el propio Consejo o contra una unidad de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, y la parte reclamante no subsanó la omisión en el plazo de cinco días hábiles que le otorgó.

¿Procede el recurso de reposición contra la resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley 19.880 contra la decisión que declaró inadmisible el amparo presentado en contra de sí mismo, la cual se adoptó por unanimidad.

¿Qué consecuencia tiene no subsanar un defecto de admisibilidad dentro del plazo otorgado en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, al no subsanarse la omisión dentro del plazo de cinco días hábiles conforme al artículo 46 de su Reglamento, el Consejo aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y declaró inadmisible el amparo.

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