Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública,…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública, pero al analizar su admisibilidad advirtió que no era claro si el reclamante había presentado una solicitud previa de información ni contra qué órgano dirigía su reclamo. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo le otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar esas omisiones o aclarar su presentación, advirtiéndole que, de no hacerlo, se declararía inadmisible. Como el interesado no efectuó presentación alguna, el Consejo Directivo, por unanimidad, declaró inadmisible el amparo, en aplicación de los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento. Contra esta decisión no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información pública no especifica si hubo una solicitud previa ni contra qué órgano se dirige?

En este caso, el Consejo para la Transparencia otorgó al reclamante cinco días hábiles para subsanar esas omisiones o aclarar su presentación, advirtiendo que, de no hacerlo, se declararía inadmisible. Como no hubo respuesta, declaró inadmisible el amparo conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.

¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

¿Cómo debe actuar la persona que presenta un amparo ante el Consejo para la Transparencia si su presentación tiene omisiones?

En este caso, el Consejo le concedió un plazo de cinco días hábiles para subsanar las omisiones o aclarar su presentación, según el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. El reclamante no hizo presentación alguna y el amparo fue declarado inadmisible.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2026 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo por falt…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

  • El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo de acceso a la…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

  • Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo presenta…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

  • El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.