El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra la Dirección de Presupuestos. Al analizar la admisibilidad, el Consejo constató que el reclamante ya tenía una reclamación pendiente por la respuesta a la misma solicitud, en una etapa más avanzada de tramitación. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo podía ordenar subsanar la omisión en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad; como el reclamante no realizó presentación alguna, se aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y se declaró inadmisible el amparo. La decisión fue adoptada por unanimidad y no admite recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo si el reclamante ya tiene una reclamación pendiente por la misma solicitud?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo porque constató que el reclamante ya tenía una reclamación pendiente por la respuesta a la misma solicitud, en una etapa más avanzada de tramitación.
¿Qué plazo tiene el reclamante para subsanar una omisión en un amparo de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia?
Según el resumen, el Consejo podía ordenar subsanar la omisión en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia.
¿Qué pasa si el reclamante no subsana la omisión en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, como el reclamante no realizó presentación alguna, se aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y se declaró inadmisible el amparo, decisión que no admite recurso de reposición.
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