El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Subsecretaría del Interior. La decisión se fundó en que el reclamante no subsanó la omisión de requisitos que le fue advertida, pese a haber sido citado conforme al artículo 46 del reglamento, y en que la materia ya había sido objeto de un amparo previo que fue desistido. En consecuencia, se aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia. El acuerdo fue adoptado por unanimidad de los miembros presentes y se ordenó notificar a las partes. La resolución señala que no procede contra ella el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si un reclamante no subsana los requisitos advertidos en un amparo de acceso a la información pública ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo porque el reclamante no subsanó la omisión de requisitos que se le advirtió, pese a haber sido citado conforme al artículo 46 del reglamento.
¿Puede presentarse nuevamente un amparo de acceso a la información sobre una materia que ya fue objeto de un amparo desistido?
En este caso, el Consejo consideró que la materia ya había sido objeto de un amparo previo que fue desistido, y aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia para declarar inadmisible el nuevo amparo.
¿Procede el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, la resolución señala que no procede contra ella el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880, y el acuerdo fue adoptado por unanimidad de los miembros presentes.
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