El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado por un particular contra el propio Consejo. El reclamo se refería a la respuesta que el órgano dio a unas denuncias formuladas por el recurrente, materia que el Consejo entendió propia del derecho de petición y no del derecho de acceso a la información. Por ello, y por no existir una solicitud previa conforme a la Ley de Transparencia, el Consejo declaró inadmisible el amparo, por unanimidad de sus miembros presentes. La resolución deja a salvo que el recurrente formule en el futuro una solicitud de acceso a la información por los canales correspondientes, o interponga un nuevo amparo en los plazos legales. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación, sin que proceda el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede un amparo de acceso a la información pública si el reclamo se refiere a la respuesta a una denuncia y no a una solicitud de información?
En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que la materia correspondía al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información, y como no existía una solicitud previa conforme a la Ley de Transparencia, declaró inadmisible el amparo.
¿Qué puede hacer una persona si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible su amparo?
La resolución deja a salvo la posibilidad de presentar en el futuro una solicitud de acceso a la información por los canales correspondientes o de interponer un nuevo amparo dentro de los plazos legales.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.
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