El Tribunal Constitucional conoció una impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de l…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció una impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye la aplicación de penas sustitutivas para determinados delitos, entre ellos los vinculados al control de armas. Se alegaba la vulneración de la igualdad ante la ley y del principio de proporcionalidad. El Tribunal resolvió acoger parcialmente el requerimiento. Sostuvo que la determinación de delitos y penas corresponde al legislador dentro de los límites constitucionales, que las penas sustitutivas no constituyen un derecho subjetivo de los condenados, y que la exclusión responde a objetivos legítimos de política criminal, como la protección de la seguridad pública. Asimismo, consideró que el juez conserva la facultad de individualizar la pena mediante atenuantes y agravantes. Un ministro previno que estuvo por acoger la impugnación al citado artículo.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 17 B, de Ley N° 17.365
artículo 65, de Código Penal
artículo 69, de Código Penal
artículo 3, de Código Penal
artículo 21, de Código Penal
artículo 9, de Código Penal
artículo 11, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional excluir las penas sustitutivas para ciertos delitos de control de armas?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento, pero sostuvo que determinar delitos y penas corresponde al legislador dentro de los límites constitucionales. Además, señaló que las penas sustitutivas no son un derecho subjetivo de los condenados y que la exclusión responde a objetivos legítimos de política criminal, como la seguridad pública.
¿Las penas sustitutivas de la Ley 18.216 son un derecho que puede exigir el condenado?
Según este fallo, el Tribunal Constitucional sostuvo que las penas sustitutivas no constituyen un derecho subjetivo de los condenados. Por lo tanto, el legislador puede excluir su aplicación para determinados delitos, siempre que lo haga dentro de los límites constitucionales.
¿El juez puede individualizar la pena aunque la ley excluya las penas sustitutivas?
En este caso, el Tribunal Constitucional consideró que el juez conserva la facultad de individualizar la pena mediante atenuantes y agravantes. Un ministro del tribunal, en cambio, previno que estuvo por acoger la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216.
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