El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento que cuestionaba el artículo 1°, inc…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2017
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento que cuestionaba el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye la aplicación de penas sustitutivas a la privación de libertad para ciertos delitos. La parte requirente sostenía que esa exclusión total era desproporcionada e inequitativa y vulneraba la igualdad ante la ley, el debido proceso y el principio de proporcionalidad de las penas, consagrados en el artículo 19, numerales 2° y 3°, inciso sexto, de la Constitución. Sin embargo, el texto íntegro de la sentencia que se revisa rechaza esos argumentos: sostiene que es facultad del legislador reestimar el cumplimiento efectivo de una pena, que la medida es racional porque centra el debate en la pena y no en su modalidad de ejecución, y que no existe un trato discriminatorio, pues la requirente no demostró situaciones comparables. Agrega que el legislador puede dar un tratamiento distinto a los delitos de control de armas, dado el mandato constitucional de control y supervigilancia de las armas.
Normas citadas
artículo 17, inciso B, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 18.216
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional excluir las penas sustitutivas de la Ley 18.216 para ciertos delitos de control de armas?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y sostuvo que la exclusión es constitucional, porque es facultad del legislador decidir el cumplimiento efectivo de una pena y el mandato de control de armas justifica un tratamiento distinto.
¿La prohibición de penas sustitutivas para ciertos delitos vulnera la igualdad ante la ley?
En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que no existe trato discriminatorio, porque la requirente no demostró situaciones comparables que justificaran la igualdad de tratamiento.
¿Una exclusión total de penas sustitutivas vulnera el principio de proporcionalidad de las penas?
En este caso, el Tribunal Constitucional estimó que la medida es racional porque el debate se centra en la pena y no en su modalidad de ejecución, por lo que no vulnera la proporcionalidad.
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