Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho constitucional
ConstitucionalAcoge

El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento que cuestionaba el artículo 1°, inc…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2017

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento que cuestionaba el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye la aplicación de penas sustitutivas a la privación de libertad para ciertos delitos. La parte requirente sostenía que esa exclusión total era desproporcionada e inequitativa y vulneraba la igualdad ante la ley, el debido proceso y el principio de proporcionalidad de las penas, consagrados en el artículo 19, numerales 2° y 3°, inciso sexto, de la Constitución. Sin embargo, el texto íntegro de la sentencia que se revisa rechaza esos argumentos: sostiene que es facultad del legislador reestimar el cumplimiento efectivo de una pena, que la medida es racional porque centra el debate en la pena y no en su modalidad de ejecución, y que no existe un trato discriminatorio, pues la requirente no demostró situaciones comparables. Agrega que el legislador puede dar un tratamiento distinto a los delitos de control de armas, dado el mandato constitucional de control y supervigilancia de las armas.

Normas citadas

  • artículo 17, inciso B, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 18.216
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional excluir las penas sustitutivas de la Ley 18.216 para ciertos delitos de control de armas?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y sostuvo que la exclusión es constitucional, porque es facultad del legislador decidir el cumplimiento efectivo de una pena y el mandato de control de armas justifica un tratamiento distinto.

¿La prohibición de penas sustitutivas para ciertos delitos vulnera la igualdad ante la ley?

En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que no existe trato discriminatorio, porque la requirente no demostró situaciones comparables que justificaran la igualdad de tratamiento.

¿Una exclusión total de penas sustitutivas vulnera el principio de proporcionalidad de las penas?

En este caso, el Tribunal Constitucional estimó que la medida es racional porque el debate se centra en la pena y no en su modalidad de ejecución, por lo que no vulnera la proporcionalidad.

Más jurisprudencia de derecho constitucional de 2017 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucio…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2017

  • El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2017

  • El Tribunal Constitucional examinó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018

  • El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad, declarando inapl…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2017

  • El Tribunal Constitucional acogió parcialmente los requerimientos de inaplicabilidad pr…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2017

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.