El Tribunal Constitucional acogió parcialmente los requerimientos de inaplicabilidad pr…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2017
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente los requerimientos de inaplicabilidad presentados respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas. La mayoría sostuvo que dicha disposición resulta desproporcionada e inequitativa, pues impide el acceso a esas penas incluso en delitos de menor gravedad, vulnerando los principios de igualdad ante la ley y de racionalidad y justicia del procedimiento. Se argumentó que el ius puniendi del Estado no es absoluto y que la privación de libertad debe ser la última opción, reservada a los delitos más graves. El quantum de la pena se consideró el criterio más objetivo para medir la gravedad del ilícito, y su exclusión total contraviene la finalidad de reinserción social. En la parte resolutiva, se declaró la inaplicabilidad en diversas causas penales, ordenando a los tribunales respectivos no considerar el precepto impugnado.
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Preguntas frecuentes
¿Es constitucional que la ley impida aplicar penas sustitutivas a cualquier delito, sin importar su gravedad?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente los requerimientos y declaró la inaplicabilidad del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216. Sostuvo que esa exclusión general es desproporcionada e inequitativa, porque impide acceder a las penas sustitutivas incluso en delitos de menor gravedad.
¿Puede el Estado privar de libertad a cualquier condenado sin considerar la reinserción social?
En este caso, el Tribunal sostuvo que el ius puniendi del Estado no es absoluto y que la privación de libertad debe ser la última opción, reservada para los delitos más graves. Agregó que excluir totalmente las penas sustitutivas contraviene la finalidad de reinserción social.
¿Qué criterio debe usarse para medir la gravedad de un delito al decidir si procede una pena sustitutiva?
En este caso, la mayoría consideró que el quantum de la pena es el criterio más objetivo para medir la gravedad del ilícito. Por eso estimó que una exclusión basada en el tipo de delito, y no en la pena asignada, vulnera la igualdad ante la ley y la racionalidad del procedimiento.
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