El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2017
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que establece penas sustitutivas. La mayoría del Tribunal consideró que la norma impugnada vulnera los principios de proporcionalidad de las penas, igualdad ante la ley y racionalidad en el procedimiento penal, consagrados en la Constitución. Se argumentó que la disposición restringe de manera desproporcionada la posibilidad de aplicar penas sustitutivas, incluso en casos donde la pena es menor que en otros delitos más graves, generando inequidad. Se enfatizó que las penas sustitutivas no implican impunidad, sino sanciones efectivas orientadas a la reinserción social, y que la exclusión total de ciertos delitos de este beneficio afecta la justicia y racionalidad exigidas por la Carta Fundamental. El Tribunal resolvió declarar inaplicable la norma en los procesos penales individualizados.
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Preguntas frecuentes
¿El artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 puede ser declarado inaplicable por ser desproporcionado en la exclusión de penas sustitutivas?
Sí, en este caso el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y declaró inaplicable esa norma en los procesos penales individualizados. Estimó que vulnera los principios de proporcionalidad de las penas, igualdad ante la ley y racionalidad del procedimiento penal.
¿Las penas sustitutivas implican impunidad para quien comete un delito?
No, según este fallo del Tribunal Constitucional, las penas sustitutivas no implican impunidad, sino sanciones efectivas orientadas a la reinserción social. Por eso la exclusión total de ciertos delitos de ese beneficio puede afectar la justicia y racionalidad que exige la Constitución.
¿Es constitucional excluir de penas sustitutivas delitos cuya pena es menor que la de otros delitos más graves?
En este caso, el Tribunal Constitucional consideró que no, porque la norma impugnada impide aplicar penas sustitutivas incluso cuando la pena es menor que en delitos más graves, generando inequidad y una restricción desproporcionada. Por ello declaró inaplicable el precepto en los procesos concretos.
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