Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al restringir la aplicación de penas sustitutivas de privación de libertad, resulta contrario a la Constitución por vulnerar principios fundamentales como la igualdad ante la ley (artículo 19, numeral 2°), el derecho a un procedimiento racional y justo (artículo 19, numeral 3°, inciso sexto) y el principio de proporcionalidad de las penas. La mayoría argumenta que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos es desproporcionada e inequitativa, especialmente cuando el quantum de la pena es menor en comparación con otros delitos excluidos de los beneficios. Además, se enfatiza que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe estar limitado por principios como la dignidad humana, la reinserción social de los condenados y la racionalidad en la aplicación de las penas. En este sentido, se sostiene que la privación de libertad debe ser una medida excepcional, reservada para los delitos más graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia. Asimismo, se destaca que las penas sustitutivas no implican impunidad, ya que estas también constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social y la no reincidencia. Como Obiter Dicta, la mayoría señala que la constitucionalización del derecho penal requiere interpretar las normas desde criterios sistemáticos y teleológicos, y que el legislador, al establecer reglas de punición, no puede ignorar la finalidad de rehabilitación de las penas. También se menciona que los sistemas penitenciarios históricamente han fracasado en la rehabilitación de los condenados, mientras que las penas sustitutivas ofrecen un mayor equilibrio entre los derechos de los delincuentes, las víctimas y la sociedad. Finalmente, se resalta que la eliminación de penas sustitutivas para ciertos delitos no es adecuada para cumplir con los fines de reinserción social y protección de las víctimas, y que dicha exclusión carece de racionalidad y proporcionalidad, siendo incompatible con los estándares constitucionales.