Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional declara inaplicable el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, fundamentándose en diversos argumentos de la mayoría. La Ratio Decidendi incluye la afirmación de que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, lo que implica que la privación de libertad debe ser una medida excepcional, reservada para los delitos más graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia. Asimismo, el Tribunal sostiene que la disposición impugnada vulnera el principio de proporcionalidad de las penas, ya que restringe de manera desproporcionada la aplicación de penas sustitutivas incluso en casos de menor gravedad, lo que resulta incompatible con la Constitución. También se argumenta que la norma afecta el principio de igualdad ante la ley y la racionalidad en la aplicación del derecho penal, al establecer un trato diferenciado sin justificación razonable. En cuanto a los Obiter Dicta, se destaca que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social y la no reincidencia, siendo más equilibradas que la privación de libertad. Además, se enfatiza que el legislador debe considerar la finalidad de reinserción social al establecer las reglas de punición, y que históricamente los sistemas de prisión han demostrado ser ineficaces para la rehabilitación de los condenados. También se menciona que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos genera una desproporción al comparar la gravedad de las conductas y las penas aplicables, lo que refuerza la necesidad de un enfoque más racional y justo en la política criminal. Finalmente, se subraya que las penas sustitutivas, al ser revocables en caso de incumplimiento, no constituyen un beneficio automático, sino una modalidad punitiva que debe ser aplicada conforme a criterios de proporcionalidad y justicia.