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El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucio…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2017

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado respecto del artículo 472 del Código del Trabajo, que declara improcedente el recurso de apelación en los procedimientos de ejecución laboral. La requirente, que no pudo apelar una resolución que ordenaba el embargo de bienes que alegaba inembargables conforme al artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, sostuvo que esa exclusión vulneraba el debido proceso. El Tribunal concluyó que privar al afectado de un mecanismo eficaz de revisión por un tribunal superior respecto de resoluciones que le causen gravamen vulnera el artículo 19 N° 3, inciso sexto, de la Constitución, pues la celeridad procesal, aunque legítima, no puede prevalecer sobre garantías procesales básicas. Aclaró que el derecho al recurso no implica necesariamente una doble instancia, y que el legislador conserva discrecionalidad para configurar los procedimientos.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Se puede apelar en Chile una resolución que ordena embargar bienes en un procedimiento de ejecución laboral?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 472 del Código del Trabajo, que declara improcedente la apelación en la ejecución laboral. Concluyó que dejar al afectado sin un mecanismo eficaz de revisión por un tribunal superior vulnera el debido proceso.

¿El derecho al recurso en el proceso exige siempre una doble instancia?

No necesariamente. El Tribunal Constitucional aclaró en este caso que el derecho al recurso no implica una doble instancia obligatoria, y que el legislador conserva discrecionalidad para configurar los procedimientos.

¿La celeridad procesal permite excluir la revisión de resoluciones que causan gravamen?

En este caso, el Tribunal sostuvo que la celeridad procesal, aunque legítima, no puede prevalecer sobre garantías procesales básicas. Por eso, privar al afectado de revisión por un tribunal superior respecto de resoluciones que le causen gravamen fue considerado contrario al artículo 19 N° 3, inciso sexto, de la Constitución.

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