El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2017
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, que excluye de las penas sustitutivas de privación de libertad a ciertos delitos. La mayoría acogió el requerimiento y declaró inaplicable esa disposición en el proceso penal de que se trataba. Fundó su decisión en que la exclusión total y automática de estos delitos resulta desproporcionada e inequitativa, especialmente cuando la pena concreta es significativamente menor que la de otros delitos excluidos, lo que vulnera la igualdad ante la ley, la proporcionalidad de las penas y el derecho a un procedimiento racional y justo. Agregó que el derecho a punir del Estado debe respetar el principio de humanidad, la dignidad humana y la reinserción social, y que las penas sustitutivas no son beneficios sino sanciones legítimas que el juez debe poder aplicar según el caso concreto.
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Preguntas frecuentes
¿Es constitucional que la ley excluya de forma total y automática de las penas sustitutivas a ciertos delitos?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y declaró inaplicable el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, por considerar que la exclusión total y automática resulta desproporcionada e inequitativa, especialmente cuando la pena concreta es significativamente menor que la de otros delitos excluidos.
¿Qué derechos y principios se vulneran al excluir por completo las penas sustitutivas para determinados delitos?
En este caso, el Tribunal sostuvo que la exclusión vulnera la igualdad ante la ley, la proporcionalidad de las penas y el derecho a un procedimiento racional y justo. Además, recordó que el derecho a punir del Estado debe respetar el principio de humanidad, la dignidad humana y la reinserción social.
¿Las penas sustitutivas son un beneficio que el legislador puede negar a discreción?
En este caso, el Tribunal Constitucional señaló que las penas sustitutivas no son beneficios sino sanciones legítimas, por lo que el juez debe poder aplicarlas según el caso concreto y no quedar impedido por una exclusión automática.
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