Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoAcoge

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado en contra de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado en contra de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), relativo a antecedentes sobre el ingreso de turistas al Parque Nacional Torres del Paine. Se ordenó entregar la identificación de los sitios de alojamiento turístico del Parque, con su nombre, ubicación en coordenadas, institución o empresa a cargo, plazas disponibles, y, en el caso de campamentos, cantidad de carpas y máximo de personas por carpa, además de la capacidad de carga turística establecida por CONAF y los estudios o actos administrativos que la respaldan. Esta entrega se limitó a las empresas que accedieron expresamente a ella, Vértice S.A. y Caja Los Andes. Se rechazó respecto de la empresa Fantástico Sur, por no obrar esa documentación en poder del órgano reclamado, y respecto de otros puntos, por haberse entregado oportunamente información consistente con lo requerido. Se tuvo por complementada, aunque de forma extemporánea, la información sobre el nuevo sistema integrado de reservas. CONAF deberá cumplir en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, acreditando la entrega ante el Consejo, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona pedir a CONAF información sobre los sitios de alojamiento turístico de un parque nacional y su capacidad de carga?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo y ordenó a CONAF entregar la identificación de los alojamientos del Parque Torres del Paine, su ubicación, plazas, y la capacidad de carga turística con sus estudios o actos que la respaldan.

¿Puede un órgano público negar la entrega de información si no la tiene en su poder?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de una empresa porque la documentación requerida no obraba en poder de CONAF, por lo que no podía ser entregada por ese órgano.

¿Qué ocurre si un órgano entrega la información requerida fuera del plazo legal?

En este caso, el Consejo tuvo por complementada la información sobre el nuevo sistema integrado de reservas, aunque de forma extemporánea, y ordenó a CONAF cumplir la decisión en cinco días hábiles bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2019 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Corporación Naci…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

  • El Consejo para la Transparencia acoge el amparo deducido contra la Corporación Naciona…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por un ciudadano en contra d…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Corpo…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Corporación…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.