Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado en contra de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), relativo a antecedentes sobre el ingreso de turistas al Parque Nacional Torres del Paine. Se ordenó entregar la identificación de los sitios de alojamiento turístico del Parque, con su nombre, ubicación en coordenadas, institución o empresa a cargo, plazas disponibles, y, en el caso de campamentos, cantidad de carpas y máximo de personas por carpa, además de la capacidad de carga turística establecida por CONAF y los estudios o actos administrativos que la respaldan. Esta entrega se limitó a las empresas que accedieron expresamente a ella, Vértice S.A. y Caja Los Andes. Se rechazó respecto de la empresa Fantástico Sur, por no obrar esa documentación en poder del órgano reclamado, y respecto de otros puntos, por haberse entregado oportunamente información consistente con lo requerido. Se tuvo por complementada, aunque de forma extemporánea, la información sobre el nuevo sistema integrado de reservas. CONAF deberá cumplir en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, acreditando la entrega ante el Consejo, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.