El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Corporación…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), que había denegado el acceso al plan de manejo, sus anexos y la cartografía asociada a un predio de la comuna de La Unión. El organismo alegó que la entrega afectaba derechos comerciales o económicos de terceros, causal de reserva que el Consejo desestimó por considerar que la información es de carácter público. En consecuencia, ordenó a CONAF entregar la documentación requerida, con apercibimiento de sanciones por incumplimiento de la Ley de Transparencia y la obligación de acreditar su entrega dentro de plazo. La resolución indica además que contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, y que la Administración no puede interponer dicho reclamo cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 N° 1 de la ley.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.628
Decreto Ley N° 701
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 20.283
Ley N° 19.300
Decreto Supremo N° 193
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede un órgano de la Administración negarse a entregar un plan de manejo forestal alegando que afecta derechos comerciales de terceros?
En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la causal de reserva invocada por CONAF y consideró que el plan de manejo, sus anexos y la cartografía son información de carácter público, por lo que ordenó su entrega.
¿Qué ocurre si un organismo público no entrega la información que el Consejo para la Transparencia ordena entregar?
En esta resolución, el Consejo ordenó a CONAF entregar la documentación dentro de plazo, con apercibimiento de sanciones por incumplimiento de la Ley de Transparencia, y le exigió acreditar la entrega.
¿Puede la Administración reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones contra una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?
La resolución indica que contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, pero que la Administración no puede interponerlo cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 N° 1 de la ley.
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