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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Corporación Naci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales, relativo a la solicitud de copia de los antecedentes de los planes o normas de manejo de determinados predios. El organismo desestimó que concurriera la causal de reserva por afectación de los derechos comerciales o económicos, por tratarse de información pública, y consideró que los antecedentes que fundan el acto administrativo que autoriza la intervención tienen igual carácter público. En consecuencia, ordenó la entrega de la información en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, debiendo explicarse en la etapa de cumplimiento cualquier antecedente que no exista y acreditarse la entrega efectiva. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
amparoDecisión de FondoMedio Ambiente

Preguntas frecuentes

¿Se puede negar el acceso a los planes de manejo forestal alegando que afectan derechos comerciales o económicos?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó que concurriera la causal de reserva por afectación de derechos comerciales o económicos, porque se trataba de información pública. Por eso acogió el amparo y ordenó entregar los antecedentes.

¿Los antecedentes que fundan un acto administrativo que autoriza una intervención forestal son información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia consideró que los antecedentes que fundan el acto administrativo que autoriza la intervención tienen carácter público. Por lo tanto, ordenó su entrega a quien los solicitó.

¿Qué plazo tiene el organismo para entregar la información tras un amparo acogido por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, se ordenó entregar la información en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en 15 días corridos desde la notificación.

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