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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Corporación Naci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables (CONAF), ordenando la entrega de todos los antecedentes de la labor realizada en una denuncia específica. Se consideró que la información solicitada es pública según la Constitución y la Ley de Transparencia, y que CONAF no logró acreditar la causal de reserva invocada. Previo a la entrega, se deberá reservar la identidad del denunciante y cualquier dato que permita identificarlo, así como datos personales de contexto. Además, se apercibió a CONAF con las sanciones establecidas en el artículo 46 de la Ley de Transparencia por la no entrega oportuna de la información, y se le ordenó acreditar el cumplimiento de la decisión.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 20.283
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 46 de la Ley N° 20.283
  • Artículo 47 de la Ley N° 20.283
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un organismo público negarse a entregar antecedentes de una denuncia invocando reserva si no logra acreditar la causal?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó la entrega de los antecedentes de la labor realizada en una denuncia, porque CONAF no logró acreditar la causal de reserva invocada. Antes de entregarlos, debe reservar la identidad del denunciante y datos que permitan identificarlo.

¿Qué sanciones enfrenta un órgano de la Administración del Estado que no entrega información pública oportunamente?

En este caso, el Consejo apercibió a CONAF con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia por no entregar la información a tiempo. También le ordenó acreditar el cumplimiento de la decisión.

¿Cómo se protege la identidad de un denunciante cuando se entrega información pública sobre su denuncia?

En este caso, el Consejo ordenó que, previo a la entrega, se reserve la identidad del denunciante, cualquier dato que permita identificarlo y datos personales de contexto. La información pública restante debe entregarse igualmente.

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