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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado contra la Dirección de P…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado contra la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile por supuesta infracción a las normas de transparencia activa. Sin embargo, la presentación no reclamaba la falta de publicación o de acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos, sino que tenía por objeto solicitar la devolución de una suma de dinero. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. En consecuencia, por unanimidad, declaró inadmisible el reclamo. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, sin que proceda el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOrden y Seguridad Interior

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la devolución de dinero a un organismo público?

No, en este caso el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque no se alegó falta de publicación ni de acceso a la información de transparencia activa, sino que se pedía la devolución de una suma de dinero, lo que no es materia de transparencia activa.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de quince días corridos desde la notificación, sin que proceda el recurso de reposición.

¿Qué ocurre si un reclamo ante el Consejo para la Transparencia no invoca una infracción a la transparencia activa?

En este caso, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7 de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y que el reclamo carecía de un elemento habilitante, por lo que fue declarado inadmisible por unanimidad.

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