Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. La recurrente alegaba que no podía imprimir la cartola de pago de su pensión. El Consejo concluyó que no existe infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, porque el reclamo no se refería a la falta de completitud o acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos, sino a un problema técnico para imprimir la cartola. Por ello, declaró inadmisible el reclamo por carecer de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Un problema técnico para imprimir una cartola de pago en el sitio de un organismo público configura una infracción a las normas de transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que no hay infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, porque el reclamo no se refería a la falta de información que los órganos deben mantener en sus sitios web, sino a una dificultad técnica para imprimir la cartola. Por eso declaró inadmisible el reclamo.

¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por transparencia activa?

En este caso, el Consejo indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.

¿Qué requisito debe cumplir un reclamo ante el Consejo para la Transparencia para ser admitido a tramitación?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque carecía de un elemento habilitante para su interposición, al no tratarse de una supuesta falta de completitud o acceso a la información que los órganos deben publicar en sus sitios electrónicos.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2024 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

  • Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por inf…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

  • El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado contra la Dirección de P…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

  • Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por inf…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.