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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, presentado contra la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. La presentación del reclamante tenía por objeto manifestar su disconformidad con la denegación de un beneficio, y no reclamar la falta de información pública que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Al no configurarse la infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, pero no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un reclamo por transparencia activa si lo que se cuestiona es la denegación de un beneficio y no la falta de información pública?

No, en este caso el Consejo para la Transparencia lo declaró inadmisible, porque el reclamo buscaba manifestar disconformidad con la denegación de un beneficio y no reclamar la falta de información que el órgano debe mantener en sus sitios electrónicos. Sin infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, faltaba un elemento habilitante.

¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por transparencia activa?

Según esta resolución, procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, pero no el recurso de reposición. Así lo sostuvo el Consejo en este caso.

¿Qué normas deben infringirse para que proceda un reclamo por transparencia activa contra un órgano de la Administración del Estado?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que debe configurarse la infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, referidos a la información que los órganos deben mantener en sus sitios electrónicos. Al no darse esa infracción, el reclamo fue declarado inadmisible.

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