Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por inf…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. El Consejo concluye que la presentación no denuncia una falta de publicación o completitud de la información obligatoria en el sitio electrónico del organismo, sino la falta de respuesta a otro reclamo, por lo que carece del elemento habilitante exigido por la Ley de Transparencia. En consecuencia, acuerda declarar inadmisible el reclamo por ausencia de infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento, y ordena notificar la decisión a las partes. Contra esta resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede un reclamo por transparencia activa si el organismo no respondió a una solicitud de acceso a la información?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que no, porque el reclamo debe denunciar una falta de publicación o completitud de la información obligatoria en el sitio electrónico del organismo, y no la falta de respuesta a otro reclamo. Por eso lo declaró inadmisible por no existir infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento.
¿Qué pasa si un reclamo de transparencia activa es declarado inadmisible por el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo y ordenó notificar la decisión a las partes. Contra esta resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.
¿Qué normas regulan la transparencia activa de los organismos públicos en Chile?
En este caso, el Consejo para la Transparencia analizó el reclamo a la luz del artículo 7º de la Ley de Transparencia y del artículo 51 de su Reglamento. Ambas normas exigen la publicación de información obligatoria en el sitio electrónico del organismo.
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