Resumen
El Tribunal Constitucional examinó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad relativo al artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe el acceso a penas sustitutivas, y al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas. La recurrente sostuvo que la primera disposición, en el caso concreto, vulneraba los principios de proporcionalidad y racionalidad de las penas y la igualdad ante la ley, afectando la finalidad de reinserción social. En cuanto a la segunda norma, la mayoría concluyó que no era inconstitucional, pues el legislador puede fijar marcos penales que limiten la discrecionalidad judicial sin afectar derechos fundamentales. Sin embargo, al resolver, el Tribunal rechazó el requerimiento en la parte final del fallo, por estimar que excluir la pena sustitutiva en delitos como violencia de género, uso de armas prohibidas o robadas, tráfico de drogas y otros es una decisión legislativa razonable y no discriminatoria, y que la eventual pena a imponer corresponde al tribunal penal competente.