El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2022
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, que excluye de las penas sustitutivas a ciertos delitos, en el contexto de una causa por homicidio simple. La mayoría de los ministros estimó que, en el caso concreto, el precepto vulneraba la igualdad ante la ley y el principio de proporcionalidad de las penas, al existir una sustancial desproporción entre la penalidad del delito imputado y la de otros delitos excluidos del beneficio. En consecuencia, el Tribunal acogió el requerimiento respecto de la aplicación del precepto a la gestión pendiente. El ministro M.Á.F.G. previno que estuvo por rechazarlo, por considerar plausible que, según la prognosis de pena del caso, el precepto no resultaría aplicable.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 19.968
artículo 391, numeral 2, de Código Penal
artículo 390, de Código Penal
artículo 8, de Ley N° 17.365
artículo 9, de Ley N° 17.365
artículo 10, de Ley N° 17.365
artículo 13, de Ley N° 17.365
artículo 14, de Ley N° 17.365
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Puede el Tribunal Constitucional declarar inaplicable la exclusión de penas sustitutivas de la Ley N° 18.216 para un delito concreto?
Sí. En este caso, el Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad contra el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 respecto de la gestión pendiente, por estimar que su aplicación vulneraba la igualdad ante la ley y el principio de proporcionalidad de las penas.
¿Vulnera la igualdad ante la ley excluir de penas sustitutivas a un delito si otros delitos con penas similares sí pueden acceder al beneficio?
Según este fallo, sí puede vulnerarla cuando existe una sustancial desproporción entre la penalidad del delito imputado y la de otros delitos excluidos del beneficio. La mayoría de los ministros estimó que esa desproporción se producía en el caso concreto de homicidio simple.
¿Qué efecto tiene una prevención en una sentencia del Tribunal Constitucional que acoge una inaplicabilidad?
En este caso, el ministro M.Á.F.G. previno que estuvo por rechazar el requerimiento, porque consideró plausible que, según la prognosis de pena, el precepto no resultaría aplicable. Su voto disidente no alteró la decisión de acoger el requerimiento adoptada por la mayoría.
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