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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante expresó su molestia por no haber recibido información sobre su solicitud de permanencia definitiva, pese a haber respondido la subsanación requerida, pero su presentación no cuestionaba la falta de publicación en los sitios electrónicos que exige el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante y resolvió que no existió infracción a esas normas. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por falta de respuesta a una solicitud de permanencia definitiva en migraciones?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque no cuestionaba la falta de publicación de información exigida por el artículo 7º de la Ley de Transparencia ni por el artículo 51 de su Reglamento. Por ello, concluyó que no existió infracción a esas normas.

¿Contra qué se puede reclamar una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por transparencia activa?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede recurso de reposición contra esa decisión.

¿Qué requisito debe cumplir un reclamo por infracción a la transparencia activa para ser admitido por el Consejo?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe cuestionar la falta de publicación en los sitios electrónicos exigida por el artículo 7º de la Ley de Transparencia. Como la reclamación no lo hacía, carecía de un elemento habilitante.

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