El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante expresaba su molestia por la demora en la resolución de un trámite migratorio, pero no cuestionaba la falta de publicación o de acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para ser interpuesto. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación, pero no el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial
Preguntas frecuentes
¿Qué se necesita para presentar un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible un reclamo porque la reclamante cuestionaba la demora de un trámite migratorio y no la falta de publicación o de acceso a la información que deben mantener los órganos de la Administración del Estado. Por eso concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede el recurso de reposición?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición. La vía que se indicó fue el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación.
¿Qué plazo y ante qué tribunal se debe presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo indicó que el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión. Esa es la vía señalada para impugnarla.
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