El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible, por unanimidad de sus miembros pr…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible, por unanimidad de sus miembros presentes, un reclamo de transparencia activa presentado por una ciudadana en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante cuestionaba la demora en resolver su solicitud de residencia definitiva, pero no reclamaba por la falta de completitud o de acceso a la información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a publicar en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a esas normas y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación, pero no el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley Nº19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la demora en resolver una solicitud de residencia en Migraciones?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque la reclamante cuestionaba la demora en su solicitud de residencia, pero no alegaba un incumplimiento de las obligaciones de transparencia activa de los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede el recurso de reposición?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley Nº19.880.
¿Qué implica que un reclamo de transparencia activa carezca de un elemento habilitante?
En este caso, el Consejo concluyó que no existía infracción a los deberes de publicación del artículo 7º de la Ley de Transparencia ni del artículo 51 de su Reglamento, por lo que el reclamo carecía de un elemento habilitante y fue declarado inadmisible por unanimidad.
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.