El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante cuestionaba la demora en la tramitación de su solicitud de residencia definitiva. El Consejo concluyó que su presentación buscaba exponer molestias por esa demora, y no reclamar por la falta de completitud o de acceso a la información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a publicar en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por ello, no existió infracción a dichas normas y el reclamo fue declarado inadmisible por carecer de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar al Consejo para la Transparencia por la demora en la tramitación de una solicitud de residencia ante el Servicio Nacional de Migraciones?
En este caso, el Consejo concluyó que el reclamo buscaba expresar molestia por la demora y no denunciar una infracción a las normas de transparencia activa, por lo que fue declarado inadmisible.
¿Qué normas de transparencia activa obligan a los servicios de la Administración del Estado a publicar información en sus sitios electrónicos?
En este caso, el Consejo señaló que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento imponen esa obligación, pero que no hubo infracción porque el reclamo no cuestionaba la falta de publicación o de acceso a la información.
¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo resolvió que no procede el recurso de reposición, y que sí procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación.
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