El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa (artículo 7º de la Ley de Transparencia y artículo 51 de su Reglamento) interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. La recurrente expresó su molestia por la demora en la respuesta a su solicitud de permanencia definitiva, pero no reclamó por la falta de publicación de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante y lo declaró inadmisible por unanimidad, por ausencia de infracción a las normas citadas. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación, no siendo procedente el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Puede el Consejo para la Transparencia admitir un reclamo por infracción a la transparencia activa si el reclamante solo se queja de la demora en su solicitud?
No, en este caso el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque la recurrente no reclamó por la falta de publicación de la información que debe mantenerse en los sitios electrónicos del órgano, sino por la demora en responder su solicitud de permanencia definitiva. Sin ese elemento habilitante no hubo infracción a las normas citadas.
¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?
En este caso, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación. No procede el recurso de reposición.
¿Qué normas regulan la transparencia activa de los órganos de la Administración del Estado en Chile?
Este caso se refiere al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento, que obligan a los órganos a mantener publicada cierta información en sus sitios electrónicos. El Consejo sostuvo que un reclamo debe fundarse en esa falta de publicación.
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