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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. El reclamo se refería a la falta de respuesta y avance de un trámite migratorio, materia que no constituye una infracción a la obligación de transparencia activa, por lo que carece del requisito habilitante para su presentación. El Consejo concluyó que el reclamo no se relaciona con la falta de completitud o acceso a la información que los órganos públicos deben mantener en sus sitios electrónicos, sino con un trámite migratorio específico, por lo que no procede su admisibilidad.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la falta de respuesta a un trámite migratorio?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por transparencia activa, porque la demora en un trámite migratorio no constituye infracción a esa obligación. El reclamo no se relacionaba con la completitud o el acceso a la información que los órganos deben publicar en sus sitios electrónicos.

¿Qué se entiende por infracción a la transparencia activa según el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que la transparencia activa se refiere a la falta de completitud o de acceso a la información que los órganos públicos deben mantener en sus sitios electrónicos. Un reclamo que trata de un trámite específico, como uno migratorio, no cumple ese requisito habilitante.

¿Cuándo un reclamo al Consejo para la Transparencia es inadmisible?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo contra el Servicio Nacional de Migraciones porque carecía del requisito habilitante para su presentación. La materia reclamada, la falta de avance de un trámite migratorio, no constituye infracción a la transparencia activa.

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