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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante había manifestado su molestia por la demora en la respuesta a una solicitud de permanencia definitiva, pero el Consejo concluyó que su presentación no reclamaba la falta de publicación de información obligatoria en el sitio electrónico del órgano, según los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Por ello, el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición y fue declarado inadmisible por unanimidad. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación, pero no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede un reclamo ante el Consejo para la Transparencia por la demora en responder una solicitud de permanencia definitiva?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque no reclamaba la falta de publicación de información obligatoria en el sitio electrónico del órgano, que es el elemento habilitante de la transparencia activa. La demora en la respuesta no fue el objeto del reclamo.

¿Qué requisito debe cumplir un reclamo por infracción a la transparencia activa para ser admisible?

Según este fallo, el reclamo debe fundarse en la falta de publicación de información que el órgano está obligado a mantener en su sitio electrónico, conforme a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Si no se reclama eso, se declara inadmisible.

¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede el recurso de reposición?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación.

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