El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por una persona en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante fundó su presentación en la falta de respuesta a un trámite migratorio, y no en la omisión de publicar información obligatoria en el sitio electrónico del órgano. El Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pues el reclamo no cuestionaba la completitud ni el acceso al listado de información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, lo declaró inadmisible por carecer de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede un reclamo por infracción a la transparencia activa si la queja es por la demora en un trámite migratorio?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque se fundaba en la falta de respuesta a un trámite y no en la omisión de publicar información obligatoria en el sitio electrónico del órgano.
¿Qué implica la transparencia activa en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado?
El Consejo sostuvo que el reclamo por transparencia activa debe cuestionar la completitud o el acceso al listado de información que el órgano debe mantener en su sitio electrónico, conforme a los artículos 7º de la Ley y 51 de su Reglamento.
¿Cómo se impugna una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, el resumen indica que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.
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