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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado contra el Servicio Nacio…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones, en el que la reclamante cuestionaba la falta de respuesta a una solicitud de permanencia definitiva. El Consejo constató que el escrito no se fundaba en incumplimientos de las normas de transparencia activa, esto es, en la publicación incompleta o el acceso deficiente a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición y lo declaró inadmisible, por no existir infracción al artículo 7 de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la falta de respuesta a una solicitud de permanencia definitiva en migraciones?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo, porque no se fundaba en incumplimientos de transparencia activa como la publicación incompleta o el acceso deficiente a la información en sitios electrónicos. Por eso no constató infracción al artículo 7 de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento.

¿Qué plazo y vía existen para impugnar una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

Según esta resolución, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición.

¿Qué se requiere para que el Consejo para la Transparencia admita un reclamo por incumplimiento de transparencia activa?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe fundarse en un incumplimiento de las normas de transparencia activa, esto es, en la publicación incompleta o el acceso deficiente a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Un reclamo que no cumpla ese elemento habilitante es declarado inadmisible.

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