El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo presentado por infracci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo presentado por infracción a las normas de transparencia activa contra el Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante cuestionaba la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, no la omisión de publicar información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en el plazo de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede un reclamo por infracción a la transparencia activa si lo que se cuestiona es la tramitación de una solicitud de permanencia definitiva?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo, porque la reclamante cuestionaba la tramitación de su solicitud y no la omisión de publicar información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano. Por ello concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.
¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por transparencia activa?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación. Indicó además que no procede el recurso de reposición.
¿Qué ocurre cuando un reclamo ante el Consejo para la Transparencia carece de un elemento habilitante para su interposición?
En este caso, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante y lo declaró inadmisible, sin pronunciarse sobre el fondo. La decisión se basó en que el reclamo no versaba sobre la omisión de publicar información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano.
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