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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por una persona natural en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El reclamante fundó su presentación en la demora de un trámite migratorio y no en la falta de publicación, completitud o acceso a la información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a dichas normas y que el reclamo carecía de un elemento habilitante, por lo que lo declaró inadmisible por unanimidad. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de quince días corridos desde la notificación, sin que proceda el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Puede reclamarse ante el Consejo para la Transparencia por la demora de un trámite migratorio?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque el reclamante fundó su presentación en la demora de un trámite y no en la falta de publicación, completitud o acceso a la información de transparencia activa que exigen los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Qué pasa si el reclamo ante el Consejo para la Transparencia se declara inadmisible?

En este caso, el Consejo concluyó que no había infracción a las normas de transparencia activa y declaró el reclamo inadmisible por unanimidad, por carecer de un elemento habilitante. Contra esa decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de quince días corridos desde la notificación, sin recurso de reposición.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede en cambio el recurso de reposición.

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