El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante cuestionaba la demora en resolver su solicitud de permanencia definitiva. El Consejo concluyó que el reclamo no versaba sobre la publicación de información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, por lo que no existía infracción alguna. Por ello, la decisión por unanimidad fue declarar inadmisible el reclamo, al carecer de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación, pero no el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar al Consejo para la Transparencia por la demora del Servicio Nacional de Migraciones en resolver una solicitud de permanencia definitiva?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque no versaba sobre información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a publicar en los sitios electrónicos de la Administración del Estado. Por lo tanto, no hubo infracción de transparencia activa.
¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por infracción de transparencia activa?
En este caso, contra la resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición.
¿Qué requisito debe cumplir un reclamo por infracción a la transparencia activa para ser admitido por el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe versar sobre la publicación de información que la ley obliga a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Como no lo hacía, se declaró inadmisible por carecer de un elemento habilitante, por unanimidad.
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