El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante sostenía que no había recibido respuesta a una solicitud administrativa relativa a su residencia definitiva. El Consejo concluyó que el reclamo no versaba sobre la omisión de publicar información que la Ley de Transparencia obliga a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, sino sobre la falta de respuesta a una solicitud, por lo que carecía de un elemento habilitante. En consecuencia, declaró inadmisible el reclamo por ausencia de infracción a los artículos 7 de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y ordenó notificar la decisión a las partes. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en plazo de quince días corridos desde la notificación.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede un reclamo ante el Consejo para la Transparencia por no responder una solicitud de información si no se trata de transparencia activa?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque versaba sobre la falta de respuesta a una solicitud y no sobre la omisión de publicar información en transparencia activa, que es el elemento que habilitaba el reclamo.
¿Cuál es la diferencia entre transparencia activa y una solicitud de acceso a la información según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo distinguió que la transparencia activa obliga a mantener publicada en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración cierta información, mientras que la falta de respuesta a una solicitud administrativa no se encuadra en los artículos 7 de la ley y 51 de su reglamento.
¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo indicó que contra su resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación.
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