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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. El reclamante alegaba la falta de respuesta a una solicitud de residencia, lo que no corresponde a un incumplimiento de publicación de información en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante y lo declaró inadmisible, por ausencia de infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar al Consejo para la Transparencia por falta de respuesta a una solicitud de residencia en un servicio público?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la falta de respuesta a una solicitud de residencia no constituye un incumplimiento de transparencia activa, por lo que declaró inadmisible el reclamo por ausencia de infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo, qué recurso procede?

En este caso, el Consejo indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.

¿Qué se entiende por transparencia activa y cuándo se configura su infracción?

En este caso, el Consejo sostuvo que la infracción de transparencia activa se configura por incumplimiento de la publicación de información en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, y no por la falta de respuesta a una solicitud particular.

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