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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por una persona contra el Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante sostenía que, habiendo solicitado un trámite de permanencia definitiva hace varios años, no había recibido respuesta. El Consejo concluyó que su presentación tenía por objeto relatar la demora de ese trámite y no reclamar por la falta de publicación o completitud de la información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Al no existir un elemento habilitante, el reclamo fue declarado inadmisible por unanimidad. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la falta de respuesta a una solicitud de trámite migratorio si no se trata de transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque la presentación relataba la demora de un trámite y no reclamaba por la falta de publicación o completitud de la información de transparencia activa. Sin ese elemento habilitante, no se puede tramitar ante el Consejo.

¿Qué plazo y vía procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por transparencia activa?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación. No procede el recurso de reposición.

¿Qué obligaciones de transparencia activa tienen los órganos de la Administración del Estado en sus sitios electrónicos según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo recordó que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a los órganos de la Administración del Estado a mantener información actualizada en sus sitios electrónicos. Ese deber es el que puede reclamarse ante el Consejo por falta de publicación o completitud.

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