El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. La presentación se refería a la demora en la tramitación de una solicitud de residencia definitiva, y no a la falta de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano. Por lo tanto, el Consejo concluyó que faltaba un elemento habilitante para su interposición, al no existir infracción a los artículos 7 de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en un plazo de quince días corridos, y no el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede un reclamo ante el Consejo para la Transparencia por la demora en la tramitación de una solicitud de residencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque la demora en tramitar una solicitud de residencia definitiva no constituye infracción a las normas de transparencia activa, que se refieren a la publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano.
¿Qué requisito debe cumplir un reclamo por infracción a la transparencia activa para ser admitido por el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe fundarse en una infracción a los artículos 7 de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, esto es, en la falta de publicación de información obligatoria, y que al no concurrir ese elemento habilitante la presentación no podía ser admitida.
¿Cuál es el medio de impugnación contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el resumen indica que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos, y no el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
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