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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante cuestionaba la demora en un trámite migratorio y un error en la fecha de nacimiento consignada en la ampliación de su certificado de residencia definitiva, pero no impugnaba la falta de publicación o de acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a dichas normas y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de quince días corridos, pero no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Puede presentarse un reclamo ante el Consejo para la Transparencia por demoras en un trámite migratorio?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque la reclamante cuestionaba la demora en su trámite y un error en su certificado, pero no alegaba una falta de publicación o de acceso a la información de transparencia activa del artículo 7º de la Ley de Transparencia.

¿Qué pasa si un reclamo ante el Consejo para la Transparencia no impugna una infracción a la transparencia activa?

En este caso, el Consejo concluyó que no existía infracción a las normas de transparencia activa y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, por lo que lo declaró inadmisible.

¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de quince días corridos, y no el recurso de reposición.

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