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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa contra el Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante sostenía que desde octubre de 2021 no podía obtener un certificado de ampliación de permanencia definitiva, por lo que pedía ayuda. El Consejo concluyó que el escrito no reclamaba la falta de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos de la Administración, como exigen los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, sino que se refería a un trámite migratorio. Por ello, por unanimidad, declaró inadmisible el reclamo por ausencia de infracción a dichas normas. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar al Consejo para la Transparencia por la falta de un trámite migratorio si no hay infracción a las normas de transparencia activa?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque el escrito no alegaba la falta de publicación de información obligatoria según los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, sino un trámite migratorio.

¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

En este caso, se indicó que contra la decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.

¿Qué debe alegar un reclamo por infracción a transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia para ser admisible?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe referirse a la ausencia de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos de la Administración, conforme a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

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