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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia analizó un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia analizó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. La presentación, en realidad, expresaba la molestia de la reclamante por la demora en la obtención de su certificado de permanencia definitiva, y no cuestionaba la falta de publicación de información en los sitios electrónicos del órgano. Por ello, el Consejo concluyó que no se configuró una infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. En consecuencia, declaró inadmisible el reclamo. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si un reclamo ante el Consejo para la Transparencia no cuestiona la falta de publicación de información en transparencia activa?

En este caso, el Consejo concluyó que la presentación expresaba la molestia por la demora en un certificado y no cuestionaba la publicación de información, por lo que no hubo infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y declaró inadmisible el reclamo.

¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede el recurso de reposición?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el resumen indica que el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión.

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