El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. La recurrente pedía explicaciones sobre la tramitación de su solicitud de residencia definitiva y reclamaba por la falta de completitud o de acceso al listado de información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a publicar en los sitios electrónicos de la Administración del Estado. El Consejo concluyó que el reclamo no versaba sobre esas obligaciones, sino sobre la evaluación de una solicitud de residencia, materia ajena a la transparencia activa, por lo que no existía infracción que reclamar. En consecuencia, por unanimidad, declaró inadmisible el reclamo por ausencia de un elemento habilitante para su interposición. La resolución indica que puede interponerse reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede un reclamo ante el Consejo para la Transparencia por la tramitación de una solicitud de residencia definitiva?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo, porque versaba sobre la evaluación de una solicitud de residencia, materia ajena a la transparencia activa, y no sobre el incumplimiento de las obligaciones de publicación.
¿Qué se considera infracción de transparencia activa en los sitios electrónicos de la Administración del Estado?
En este caso, el Consejo sostuvo que la transparencia activa se refiere a la publicación de la información que la Ley de Transparencia y su Reglamento obligan a difundir en los sitios web de los organismos, y que un reclamo debe fundarse en el incumplimiento de esas obligaciones para existir infracción.
¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, la resolución indica que puede interponerse reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede recurso de reposición.
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