El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa contra el Servicio Nacional de Migraciones, fundado en el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. La reclamante no cuestionaba la publicación de información, sino una demora en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva. Por esa razón, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante, no existía infracción a esas normas y, por unanimidad de sus miembros presentes, declaró inadmisible el reclamo. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Puede reclamarse ante el Consejo para la Transparencia por una demora en la tramitación de una solicitud migratoria?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, porque la reclamante no cuestionaba la publicación de información sino la demora en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva. Así, no existía una infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.
¿Qué recursos proceden contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación. Agregó que no procede recurso de reposición.
¿Qué se requiere para que proceda un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo carecía de un elemento habilitante, pues la reclamante no objetaba la publicación de información exigida por la ley. Por ello, concluyó que no hubo infracción a esas normas y declaró inadmisible el reclamo por unanimidad de sus miembros presentes.
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